ENTRADA EXTRAORDINARIA: La pasarela al RETA: cuando la alternatividad deja de ser un callejón sin salida
La pasarela al RETA: cuando la alternatividad deja de ser un callejón sin salida
El 23 de julio de 2026 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en sesión extraordinaria, la reforma del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) que modifica el régimen de las mutualidades alternativas al RETA. La norma, pendiente aún de publicación en el BOE, cierra —o al menos reordena— un debate que arrastraban desde hace años los profesionales colegiados que cotizan a través de mutualidades como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: abogados, procuradores, arquitectos, médicos, entre otros colectivos con mutualidad propia.
No es una reforma menor. Toca la Disposición Adicional 18.ª y 19.ª del TRLGSS, introduce dos nuevas disposiciones adicionales, una disposición transitoria de calado —la 47.ª, que es donde vive la "pasarela"— y modifica de paso la Ley 20/2015 de ordenación de aseguradoras. Vale la pena pararse en cada pieza, porque el diablo, como casi siempre en Seguridad Social, está en los coeficientes.
El problema que venía de atrás
La alternatividad nació como una válvula de escape: ciertos colectivos profesionales podían optar por una mutualidad privada en lugar de integrarse en el RETA. El problema es que, con el paso de las décadas, esa alternativa se fue quedando corta frente a las prestaciones públicas —sobre todo en jubilación— y generó una situación paradójica: profesionales que llevaban toda una vida cotizando a su mutualidad se encontraban, al llegar la edad de jubilarse, con pensiones sensiblemente inferiores a las de quienes habían cotizado el mismo tiempo al RETA, sin posibilidad real de corregir el rumbo. La mutualidad no daba marcha atrás y el sistema público no reconocía ese tiempo como cotizado.
La reforma aprobada ataca el problema por dos frentes: mejora las condiciones mínimas de la mutualidad hacia delante, y abre —por primera vez de forma articulada— una puerta hacia atrás para quien quiera trasladar sus derechos al RETA.
Encuadramiento y equiparación de derechos (apartados 1 y 2)
El primer movimiento es de principio: los mutualistas alternativos pasan a tener los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro autónomo, con la salvedad lógica de las prestaciones que se financian específicamente con cotizaciones al RETA. Es una equiparación parcial, no una integración plena, pero fija un suelo de igualdad de trato que hasta ahora no estaba tan claro.
El segundo movimiento es más técnico y, a mi juicio, el que más va a dar que hablar en el día a día de las mutualidades: se fija un suelo de cobertura mínima. Las prestaciones en forma de renta no podrán bajar del 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión pública equivalente (o de la pensión no contributiva, si fuera superior); en forma de capital, no podrán ser inferiores al capital equivalente. Y para que ese suelo no quede en papel mojado, se habilita el cruce de información entre la Agencia Tributaria y las mutualidades, de modo que estas puedan conocer los rendimientos netos declarados por cada mutualista y calcular si la cuota satisfecha equivale al 100% de la cuota RETA de referencia según esa base.
Aquí conviene no perder de vista la disposición transitoria 46.ª, que suaviza el aterrizaje: la exigencia no llega al 100% de golpe, sino en una senda progresiva —86% en 2026, 93% en 2027 y 100% a partir de 2028—. Es una fórmula ya conocida en Derecho transitorio de la Seguridad Social: evitar el efecto escalón sobre cuotas ya comprometidas.
Transparencia y supervisión (apartado 3)
La tercera pieza responde a una demanda histórica de los propios mutualistas: saber qué pasa con su dinero. Las mutualidades alternativas quedan obligadas a elaborar, cada semestre, un informe claro sobre los fondos y su evolución —incluido el valor actuarial de la renta inicial— y a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones toda la documentación relevante para su supervisión continua: estados financieros, análisis económico-financiero, cumplimiento normativo y solvencia.
Es, en el fondo, un movimiento hacia el régimen de supervisión propio de las entidades aseguradoras, y no por casualidad: la disposición final primera modifica también la Ley 20/2015 para obligar a las mutualidades que mantengan su carácter alternativo a priorizar, dentro de sus prestaciones sociales anuales, la mejora de las prestaciones por jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad cuando el beneficiario esté en situación de especial vulnerabilidad.
La pasarela RETA: el núcleo de la reforma
Si hay que quedarse con una sola pieza de esta ley es la nueva Disposición Transitoria 47.ª. Es la que da nombre coloquial a toda la reforma —"la pasarela"— y merece un desarrollo propio.
Quién puede pedirla y qué se transfiere
Pueden solicitarla los profesionales colegiados que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa al RETA. La solicitud es individual y voluntaria, y hay que presentarla en el plazo de un año desde que entre en vigor el reglamento de desarrollo —que a su vez tiene un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la ley en el BOE para aprobarse—. Conviene subrayar el objeto de la transferencia: solo los derechos económicos acumulados por las aportaciones que cumplían la función alternativa al RETA. Quedan fuera otros productos o coberturas de la mutualidad que no tuvieran esa función, lo que obligará a un ejercicio de deslinde contable no siempre sencillo.
Hay una condición negativa importante: quien solicite la transferencia no puede tener ya la condición de pensionista con cargo a un régimen público ni a la propia mutualidad, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
La fórmula de conversión y su coeficiente corrector
Aquí está, probablemente, el punto más discutible técnicamente. La conversión de los derechos económicos en períodos cotizados al RETA se hace sobre la base mínima que habría correspondido de haber estado en el RETA, mines aplicando un coeficiente corrector de entre 0,67 y 0,87, justificado porque la mutualidad no cubría las mismas contingencias que el RETA.
El propio informe del Consejo General de la Abogacía Española lo explica con un ejemplo hipotético que conviene reproducir porque ilustra bien el mecanismo: sobre una base mínima de 1.400 €/mes y un coeficiente de 0,80, la base de cálculo queda en 1.120 €/mes; multiplicada por 240 meses (20 años de alta), arroja un total de 268.800 euros de derechos reconocidos equivalentes.
La horquilla del coeficiente —no un porcentaje fijo— deja un margen de desarrollo reglamentario que será decisivo: no es lo mismo un 0,67 que un 0,87 aplicado durante veinte o treinta años de vida profesional. Es previsible que aquí se concentre buena parte del debate técnico y, probablemente, litigioso, en los próximos meses.
El reconocimiento de tiempo a efectos de jubilación
El apartado 3 de la disposición transitoria introduce dos reglas de favor, limitadas al porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando se accede con la edad ordinaria:
- Quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 —fecha clave para distinguir mutualidad sustitutiva de mutualidad alternativa— ven reconocido, mes a mes, como alta y cotización en el RETA todo el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en la mutualidad sustitutiva.
- Los mutualistas que cumplan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 ven reconocido, también mes a mes, el tiempo de alta en la mutualidad alternativa, con independencia de cuándo empezaran a ejercer.
Es una fórmula que protege especialmente a las generaciones más próximas a la jubilación, que son precisamente las que menos margen tienen para "reconstruir" carrera de cotización si la pasarela no reconociera ese tiempo.
Irreversibilidad y exención tributaria
Dos rasgos cierran el diseño de la pasarela. Primero, la transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que la motivó: no hay marcha atrás una vez ejercida la opción, lo que convierte la decisión en un movimiento de una sola dirección que exige un asesoramiento actuarial previo serio. Segundo, la operación queda exenta de tributación por cualquiera de sus operaciones económicas derivadas, lo que evita que el peaje fiscal desincentive el traslado.
Las disposiciones adicionales: la letra pequeña que también importa
La reforma añade dos disposiciones adicionales que no deben pasarse por alto:
- Un convenio especial para quienes causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en la Seguridad Social: podrán suscribirlo, por una sola vez, para computar hasta cinco años de cotización por períodos de actividad anteriores a la baja. El desarrollo de plazos y condiciones queda en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Un plazo de un año para que el Gobierno refuerce, por vía reglamentaria, las garantías de transparencia, información, supervisión y control de las mutualidades, pensando en quienes decidan quedarse en ellas.
Y, mirando más lejos, antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un informe de evaluación sobre el propio régimen de alternatividad, centrado en si el nuevo sistema de cotización por ingresos reales funciona y si de verdad se ha logrado la equiparación de cuotas entre mutualidades y RETA. Ese informe podrá servir de base para mantener, revisar o reformar el régimen, lo que deja la puerta abierta a que esto no sea la última palabra.
Una primera valoración
Vista en conjunto, la reforma no suprime la alternatividad —que sigue existiendo como opción— pero la somete a una disciplina de transparencia y de suficiencia prestacional que antes no tenía, y ofrece, por primera vez, una salida ordenada para quien concluya que su mutualidad no le compensa frente al RETA.
El punto más delicado, desde una perspectiva de técnica jurídica, es la horquilla del coeficiente corrector (0,67-0,87): un margen tan amplio traslada al reglamento de desarrollo una decisión con enorme impacto económico individual, y es ahí donde previsiblemente se van a concentrar tanto las expectativas de los mutualistas como los futuros conflictos interpretativos. La irreversibilidad de la opción, unida a la incertidumbre sobre el coeficiente aplicable hasta que se apruebe el reglamento, aconseja prudencia: quien se plantee acogerse a la pasarela debería esperar a conocer ese desarrollo reglamentario —con plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOE— antes de dar un paso que la propia ley califica de irreversible.
(Este análisis se basa en el informe técnico del Consejo General de la Abogacía Española de 24 de julio de 2026 sobre la tramitación de la proposición de ley. El texto definitivo está pendiente de publicación en el BOE, por lo que la numeración de artículos y disposiciones podría sufrir ajustes menores en la versión final.)
Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Urjc, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid

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