La inteligencia artificial frente a la territorialidad del derecho de autor: la nueva doctrina del TJUE

 La inteligencia artificial frente a la territorialidad del derecho de autor: la nueva doctrina del TJUE

Por Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid


La expansión de la inteligencia artificial generativa está poniendo a prueba principios clásicos del Derecho de autor que parecían consolidados desde hace décadas. Entre ellos, uno de los más relevantes es el principio de territorialidad, conforme al cual la protección de los derechos de autor se determina por la legislación del Estado en cuyo territorio se pretende hacer valer la protección. Sin embargo, la naturaleza global de Internet y el funcionamiento transfronterizo de los modelos de inteligencia artificial cuestionan cada vez con mayor intensidad este planteamiento tradicional.

En este contexto adquiere especial relevancia la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2026 (asunto C-788/24), que aborda un problema aparentemente alejado de la inteligencia artificial —la difusión en Internet de obras que han pasado al dominio público en un Estado miembro, pero continúan protegidas en otro—, aunque sus consecuencias jurídicas pueden proyectarse directamente sobre el futuro entrenamiento de sistemas de IA generativa.

La resolución parte de una situación especialmente significativa. Una determinada obra había dejado de estar protegida por derechos de autor en un Estado miembro al haber expirado el plazo legal de protección, mientras que en otro Estado miembro seguía disfrutando plenamente de dicha protección. La cuestión jurídica consistía en determinar si era compatible con el Derecho de la Unión que dicha obra pudiera ponerse gratuitamente a disposición del público mediante Internet desde el primer Estado, pese a que continuara protegida en el segundo.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente, aunque introduce una condición esencial: el acceso desde aquellos Estados donde la obra continúa protegida debe impedirse mediante medidas de geobloqueo suficientemente eficaces. Con ello, el TJUE reafirma el principio de territorialidad del derecho de autor, pero reconoce al mismo tiempo que las herramientas tecnológicas permiten adaptar el acceso a los contenidos en función del ámbito territorial donde despliegan sus efectos jurídicos.

Desde una perspectiva estrictamente vinculada a la inteligencia artificial, esta doctrina plantea interrogantes de enorme trascendencia. Los grandes modelos fundacionales son entrenados mediante cantidades ingentes de información obtenida de Internet, muchas veces almacenada en centros de datos distribuidos por distintos países y procesada mediante arquitecturas informáticas igualmente descentralizadas. En este escenario resulta legítimo preguntarse: ¿qué legislación sobre propiedad intelectual debe aplicarse cuando un modelo de IA incorpora contenidos cuyo régimen jurídico varía según el Estado desde el que se accede a ellos?

La cuestión dista mucho de ser puramente académica. Si una obra pertenece al dominio público en un determinado Estado miembro, pero continúa protegida en otro, la licitud de su utilización para el entrenamiento de un modelo de inteligencia artificial podría depender no únicamente de la legislación aplicable, sino también del lugar donde se produzca el acceso efectivo al contenido, de la ubicación de los servidores, de la localización del proveedor del sistema o incluso del mercado al que posteriormente se dirija el modelo entrenado.

Esta circunstancia introduce una complejidad jurídica inédita. Los sistemas de inteligencia artificial no operan dentro de fronteras nacionales claramente delimitadas. Los datos pueden obtenerse en un Estado, procesarse en otro, almacenarse en un tercero y utilizarse finalmente para prestar servicios simultáneamente en decenas de jurisdicciones diferentes. La territorialidad, concebida históricamente para un mundo físico, encuentra así importantes dificultades cuando debe proyectarse sobre infraestructuras digitales distribuidas globalmente.

Además, la sentencia del TJUE puede tener incidencia indirecta sobre la interpretación de las excepciones relativas a la minería de textos y datos (Text and Data Mining, TDM) previstas en la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital. Aunque la resolución no se refiere expresamente al entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, sí pone de manifiesto que el estatuto jurídico de una misma obra puede variar territorialmente dentro de la propia Unión Europea, circunstancia que obliga a extremar las cautelas cuando dichas obras son incorporadas a grandes conjuntos de datos destinados al entrenamiento algorítmico.

Otro aspecto especialmente relevante es el relativo a las obligaciones de diligencia que deberán asumir los desarrolladores de modelos de inteligencia artificial. Si el origen territorial de los datos adquiere relevancia jurídica, los proveedores podrían verse obligados a implantar mecanismos mucho más sofisticados de trazabilidad documental que permitan acreditar no sólo la procedencia de los contenidos utilizados durante el entrenamiento, sino también el régimen jurídico aplicable a cada uno de ellos en función de la legislación nacional correspondiente. La gobernanza de los datos dejaría así de ser una mera cuestión técnica para convertirse en una auténtica exigencia de cumplimiento normativo (compliance) en materia de propiedad intelectual.

Desde una perspectiva práctica, la sentencia también anticipa futuras controversias procesales. No resulta difícil imaginar litigios en los que los titulares de derechos aleguen que determinados modelos de inteligencia artificial han sido entrenados utilizando contenidos accesibles legalmente en unos Estados miembros pero protegidos en otros. En tales supuestos surgirán cuestiones complejas relativas a la competencia judicial internacional, la determinación de la ley aplicable, la carga de la prueba sobre el origen de los datos y la eficacia de las medidas tecnológicas destinadas a limitar territorialmente el acceso a los contenidos.

La decisión del Tribunal pone igualmente de relieve una tensión creciente entre dos objetivos legítimos de la política europea. Por un lado, la protección efectiva de la creación intelectual continúa constituyendo un elemento esencial para incentivar la innovación cultural y científica. Por otro, el desarrollo de la inteligencia artificial exige disponer de grandes volúmenes de datos cuya utilización resulte jurídicamente segura y técnicamente viable. Conciliar ambos intereses exigirá probablemente nuevas soluciones regulatorias que permitan preservar los derechos de los autores sin obstaculizar el progreso tecnológico.

En definitiva, aunque la sentencia C-788/24 no versa directamente sobre inteligencia artificial, constituye un precedente de extraordinario interés para comprender los desafíos que plantea el entrenamiento transfronterizo de modelos generativos. La resolución confirma que la territorialidad sigue siendo un principio estructural del Derecho de autor europeo, pero demuestra igualmente que dicho principio deberá reinterpretarse a la luz de las nuevas realidades tecnológicas. En un entorno donde los datos circulan sin apenas fronteras y donde los algoritmos aprenden simultáneamente de millones de contenidos procedentes de múltiples jurisdicciones, el Derecho deberá encontrar mecanismos que garanticen tanto la protección efectiva de la propiedad intelectual como el desarrollo responsable de la inteligencia artificial.

La sentencia invita, en definitiva, a abrir un debate doctrinal que probablemente marcará la evolución del Derecho europeo durante los próximos años: ¿es suficiente la territorialidad clásica para gobernar la inteligencia artificial global o será necesario avanzar hacia modelos más armonizados de gestión de los derechos de autor en el entorno digital? La respuesta a esta cuestión condicionará buena parte del futuro jurídico de la inteligencia artificial en Europa.


Referencias (APA 7.ª edición)

Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Diario Oficial de la Unión Europea, L 130, 17 de mayo de 2019, pp. 92-125.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2026, 9 de julio). Sentencia en el asunto C-788/24 (publicación electrónica CURIA).

Unión Europea. (2001). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 167, 22 de junio de 2001, pp. 10-19.

Gestión Wolters Kluwer. (2026, julio). El TJUE avala publicar en Internet una obra de dominio público aunque siga protegida en otro Estado si existe un geobloqueo eficaz.

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