Anthropic blinda Claude y abre un nuevo frente jurídico: la prueba digital, la autoría y el poder de las plataformas
Anthropic blinda Claude y abre un nuevo frente jurídico: la prueba digital, la autoría y el poder de las plataformas
La reducción de hasta un 99 % de los datos extraídos mediante destilación plantea una cuestión que va más allá de la propiedad intelectual: qué garantías existen cuando una empresa controla las condiciones técnicas de acceso, conservación y verificación de la información que puede acabar en los tribunales.
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
El 12 de octubre de 2026, Anthropic publicó un informe en el que afirma haber reducido entre un 90 % y un 99 % los datos que consiguen extraer quienes intentan reproducir las capacidades de Claude mediante técnicas de destilación. La compañía describe nuevas medidas de control del razonamiento, detección de patrones de uso sospechosos, limitación de cuentas y bloqueo de solicitudes. También reconoce costes económicos y posibles interferencias con integraciones legítimas (Anthropic, 2026).
La destilación consiste, en términos generales, en utilizar las respuestas de un modelo avanzado para entrenar otro sistema capaz de reproducir parte de sus prestaciones. No es necesariamente ilícita por definición: su valoración jurídica depende de los medios empleados, las condiciones contractuales, los derechos afectados y las normas aplicables. La extracción fraudulenta de información, el uso no autorizado de credenciales o la elusión de restricciones pueden plantear problemas distintos de los que suscita una investigación legítima o una transferencia de conocimientos técnicamente permitida.
La noticia, sin embargo, permite formular una pregunta de mayor alcance. ¿Hasta dónde puede llegar una empresa privada al establecer unilateralmente las condiciones técnicas bajo las que se genera, conserva o hace accesible una información que después puede adquirir relevancia jurídica? y es pregunta que nos preocupa por la derivación procesal en la investigación, docencia y tribunales...
La respuesta no consiste en negar a los proveedores la posibilidad de proteger sus sistemas. La seguridad, los secretos empresariales y la prevención del fraude justifican medidas de protección proporcionadas. El problema aparece cuando esas decisiones técnicas inciden en la posibilidad de reconstruir una interacción, comprobar la integridad de una respuesta o determinar quién intervino realmente en la producción de un documento. Una medida empresarial puede ser técnicamente eficaz sin resolver, por ese solo hecho, todos los problemas jurídicos que genera. La reducción de la extracción de datos acredita, en su caso, una mejora de seguridad evaluada por la propia compañía; no demuestra automáticamente que todas sus decisiones de bloqueo sean correctas, que sus registros sean completos o que la información conservada permita una comprobación independiente.
El primer problema afecta a la prueba electrónica. Pensemos en un procedimiento en el que una empresa aporta una respuesta generada por Claude para justificar una decisión contractual, una actuación profesional o una recomendación que produjo consecuencias económicas. La contraparte sostiene que la respuesta fue alterada, que falta parte del contexto o que el resultado no corresponde a la versión del modelo utilizada en aquel momento. En ese supuesto, no bastaría con presentar una captura de pantalla ni con invocar la reputación del proveedor. Habría que examinar, según las circunstancias, la identidad del usuario, la fecha de la interacción, la versión del sistema, las instrucciones introducidas, el contenido efectivamente recibido y las modificaciones posteriores. También podría ser necesario conocer qué información se registró, cuál se conservó y qué elementos dejaron de estar disponibles como consecuencia de los mecanismos de seguridad. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece un marco de partida. Su artículo 326 regula la fuerza probatoria de los documentos privados y contempla expresamente la impugnación de la autenticidad, integridad y otros extremos de los documentos electrónicos. El régimen de los servicios electrónicos de confianza puede aportar garantías adicionales, pero no convierte cualquier contenido en verdadero ni acredita necesariamente la corrección material de lo que afirma.
Conviene distinguir, por tanto, tres cuestiones:
Autenticidad: si el documento procede realmente de la fuente que se le atribuye.
Integridad y trazabilidad: si puede comprobarse que el contenido se ha conservado sin alteraciones relevantes y reconstruirse su recorrido.
Veracidad y valor probatorio: si lo documentado corresponde a los hechos y merece la fuerza que se pretende atribuirle.
Una respuesta auténtica de Claude puede contener errores. Un registro íntegro puede reproducir una afirmación falsa. Y un documento aparentemente correcto puede resultar insuficiente para conocer las circunstancias en las que se produjo.
Las nuevas defensas de Anthropic añaden otra dificultad: la disponibilidad de determinados elementos puede depender de la arquitectura del servicio, de los permisos de acceso y de las políticas de conservación. Esto no significa que la compañía esté incumpliendo una obligación legal. Significa que, cuando una interacción resulte relevante para un litigio, la conservación de evidencias debe planificarse antes de que surja la controversia, dentro de los límites legales y contractuales aplicables.
En la práctica, las organizaciones que utilicen IA en actividades de relevancia jurídica deberían conservar, cuando resulte necesario y lícito, los documentos originales, las fechas, las versiones identificables del sistema, las instrucciones relevantes, las respuestas recibidas y los registros de las transformaciones posteriores. Los mecanismos de sellado temporal, firma o huella criptográfica pueden reforzar la acreditación de determinados extremos, aunque no prueban por sí solos que el contenido sea verdadero ni identifican necesariamente a su autor intelectual.
La cuestión de fondo es procesal: la seguridad del sistema no debe confundirse con la suficiencia de la prueba, y el control privado de los registros no puede convertirse automáticamente en control exclusivo sobre lo que el tribunal está en condiciones de conocer.
En el ámbito judicial, además, la pregunta puede ser diferente. No siempre interesa determinar quién es el autor de una obra protegida. Puede ser necesario identificar quién redactó una cláusula, quién aprobó un informe, quién introdujo una instrucción, quién verificó una conclusión o quién asumió la responsabilidad por una decisión apoyada en IA.
Imaginemos que un despacho utiliza Claude para preparar un dictamen y posteriormente lo incorpora a un expediente. La respuesta del modelo, la selección de fuentes, las correcciones del abogado y la versión finalmente firmada constituyen elementos distintos. La atribución de responsabilidad no puede resolverse afirmando simplemente que el documento fue producido por Claude, pero tampoco ignorando la intervención sustancial del sistema.
Las defensas contra la destilación afectan a este debate de manera indirecta. Al restringir la manipulación del contexto, limitar el acceso a determinadas transcripciones o bloquear ciertas solicitudes, el proveedor define qué operaciones pueden realizarse y qué rastros quedan disponibles. Esas decisiones pueden ser legítimas desde el punto de vista de la seguridad; no obstante, conviene preguntarse si los registros que quedan permiten acreditar adecuadamente la intervención de cada participante cuando la cuestión adquiere relevancia jurídica.
El Reglamento europeo de inteligencia artificial incorpora exigencias de documentación, trazabilidad y conservación de registros para determinados sistemas y sujetos, especialmente en el ámbito de los sistemas de alto riesgo. No debe interpretarse como una obligación universal de conservar todas las conversaciones de cualquier chatbot: el alcance de los deberes depende de la categoría del sistema, la función desempeñada y las disposiciones aplicables.
La conclusión es sencilla, aunque sus consecuencias no lo sean: la autoría, la responsabilidad y la prueba requieren criterios jurídicos propios; no pueden quedar resueltas por las etiquetas técnicas que una empresa asigna a sus productos ni por sus políticas internas de acceso.
De ahí la conveniencia de avanzar hacia protocolos de preservación de evidencias de IA que identifiquen el contenido original, documenten las intervenciones humanas, permitan verificar la integridad de los registros y establezcan procedimientos de acceso cuando exista una controversia legítima. Es preciso conciliar estas garantías con la protección de datos personales, los secretos empresariales, la ciberseguridad y los derechos de terceros.
La noticia de Anthropic demuestra, al menos, que los proveedores pueden modificar sustancialmente las condiciones de acceso a sus modelos para proteger sus intereses. La cuestión jurídica pendiente es cómo garantizar que esa capacidad técnica conviva con la posibilidad de comprobar los hechos, impugnar una prueba y atribuir correctamente una actuación.
En un Estado de Derecho, proteger un sistema de inteligencia artificial y garantizar la tutela judicial efectiva no son objetivos incompatibles. Lo decisivo es evitar que la protección empresarial se convierta, por falta de reglas adecuadas, en una barrera injustificada para la verificación de la información.
Notas y referencias APA
Anthropic. (2026, 12 de octubre). Strengthening our defenses against distillation attacks. https://www.anthropic.com/research/distillation-defenses
Pérez Coronado, R. (2026, 14 de octubre). Anthropic corta entre un 90% y un 99% la copia de Claude. Digital Brain News. https://www.digitalbrain.news/
España. (2000). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 326. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
España. (1996). Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 5. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2014). Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.
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