La IA responde con el trabajo de otros: derechos de autor y el valor económico de la información

 

La IA responde con el trabajo de otros: derechos de autor y el valor económico de la información


El conocimiento tiene un autor, aunque circule por internet

La inteligencia artificial generativa está modificando la forma en que accedemos a la información. Cada vez resulta más habitual formular una pregunta y recibir una respuesta elaborada, sin necesidad de consultar directamente los artículos, las investigaciones o las publicaciones de las que puede proceder parte de su contenido. Esta comodidad plantea una cuestión jurídica que no debe quedar oculta bajo el entusiasmo tecnológico: ¿qué sucede cuando los sistemas de inteligencia artificial utilizan el trabajo intelectual de otras personas y, al mismo tiempo, ofrecen respuestas que pueden reducir el acceso de los lectores a las fuentes originales?

El debate ha adquirido una nueva dimensión durante octubre. El día 12, Reuters informó de la incorporación de más de cuarenta editores y organizaciones informativas a una iniciativa internacional, Standards for Publisher Usage Rights (SPUR), orientada a establecer mecanismos comunes para identificar el uso de contenidos editoriales por sistemas de inteligencia artificial y facilitar su licenciamiento. La iniciativa refleja una preocupación que no se limita a los grandes periódicos: la posibilidad de que el desarrollo de nuevos servicios digitales se apoye en contenidos cuyo valor económico y jurídico corresponde a quienes los producen.¹

El problema tiene dos vertientes que conviene distinguir. La primera consiste en determinar si la reproducción y utilización de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial se ajusta a la legislación sobre propiedad intelectual. La segunda se refiere a las consecuencias económicas de las respuestas generadas: si el usuario obtiene directamente una síntesis que satisface su necesidad informativa, puede disminuir su incentivo para visitar la publicación original. Ambos fenómenos están relacionados, pero no son jurídicamente equivalentes. Un posible perjuicio económico no demuestra por sí solo una infracción de derechos de autor, del mismo modo que la licitud de una determinada operación de entrenamiento no resuelve automáticamente todos los problemas relativos a la explotación posterior de los contenidos.

Esta distinción importa especialmente para quienes publican artículos académicos, comentarios jurídicos, materiales docentes o análisis especializados en páginas abiertas al público. La disponibilidad de una obra en internet facilita su consulta, pero no significa que su autor haya renunciado a los derechos que le corresponden. Tampoco la ausencia de una barrera de pago convierte automáticamente un artículo en un recurso de libre utilización para cualquier finalidad. La circulación pública del conocimiento y la libertad de explotación de una obra son cuestiones diferentes, que deben conciliarse sin confundir acceso con autorización.

Qué protege el Derecho y qué sigue en discusión

En España, el punto de partida se encuentra en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Su artículo 17 atribuye al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra, incluidos los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo los supuestos legalmente previstos. La aplicación de estas categorías a las operaciones técnicas que intervienen en el entrenamiento de modelos exige examinar qué actos se realizan, qué materiales se utilizan y si existe una excepción o limitación aplicable. No basta con afirmar que la inteligencia artificial aprende de los datos para concluir que toda utilización es lícita; tampoco resulta correcto sostener que cualquier análisis automatizado de una obra constituye necesariamente una infracción.²

El Derecho de la Unión Europea ofrece un marco específico para abordar parte de esta cuestión. La Directiva (UE) 2019/790 regula la minería de textos y datos, es decir, las técnicas automatizadas de análisis de textos y datos digitales destinadas a generar información, identificar patrones o establecer correlaciones. Su artículo 4 contempla una excepción para determinadas reproducciones y extracciones de obras a las que se accede lícitamente, siempre que los titulares de derechos no hayan reservado expresamente su utilización en la forma adecuada. Para los contenidos disponibles en línea, la Directiva contempla la utilización de medios legibles por máquina como mecanismo de reserva. La excepción destinada a la investigación científica tiene, por su parte, un régimen específico en el artículo 3.³

A ello se añade el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial. Su artículo 53.1.c exige a los proveedores de modelos de inteligencia artificial de uso general establecer una política de cumplimiento de la legislación de la Unión sobre derechos de autor y derechos afines, incluida la identificación y observancia de las reservas de derechos formuladas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790. El artículo 53.1.d contempla, además, la publicación de un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento, de acuerdo con el modelo establecido por la Oficina de IA. Estas obligaciones de transparencia y cumplimiento son relevantes, pero no equivalen a una autorización general para utilizar cualquier obra ni resuelven por sí solas todas las controversias sobre la legalidad del entrenamiento.⁴

Hay, por tanto, una cuestión que merece especial atención: la diferencia entre el conocimiento y la expresión concreta mediante la que se comunica. Las ideas, los hechos y los datos no reciben necesariamente la misma protección que la forma original en que un autor los desarrolla y presenta. Una respuesta que recoge una idea jurídica general no equivale, sin más, a una reproducción de un artículo. Sin embargo, si un sistema reproduce fragmentos protegidos, reconstruye de manera sustancial una obra o facilita contenidos que sustituyen a la publicación original, será necesario examinar las circunstancias concretas y los derechos afectados. La respuesta jurídica no puede depender únicamente de que el resultado haya sido producido por una máquina.

El valor del trabajo intelectual en la economía de la IA

La cuestión económica completa el problema jurídico. La publicación abierta de un artículo permite que estudiantes, investigadores, profesionales y ciudadanos accedan a conocimiento que, de otro modo, podría quedar restringido. Pero ese acceso no debería convertirse en una razón para ignorar la contribución de quien investiga, contrasta fuentes, organiza argumentos y asume la responsabilidad intelectual de lo publicado. Si los sistemas de inteligencia artificial se benefician de una producción constante de contenidos originales, resulta razonable preguntarse qué mecanismos de atribución, autorización y remuneración pueden sostener esa actividad a largo plazo.

La respuesta no tiene por qué ser idéntica en todos los casos. Hay autores que desean permitir la reproducción íntegra de sus artículos con reconocimiento expreso de su autoría; otros prefieren reservar determinados usos comerciales o negociar licencias específicas. Las licencias abiertas pueden ofrecer soluciones útiles, siempre que se comprendan sus condiciones y su alcance. Permitir que cualquier persona comparta un artículo citando al autor no significa necesariamente autorizar todos los usos posibles de esa obra, ni implica por sí mismo una autorización específica para cualquier modalidad de entrenamiento automatizado. Las condiciones de cada licencia y las normas imperativas aplicables deben analizarse con precisión.

También es necesario evitar una conclusión excesiva: la solución no consiste en impedir el desarrollo de la inteligencia artificial ni en convertir todo contenido accesible en internet en un recurso sometido a autorización individual para cada operación técnica. Se trata de construir un marco en el que la innovación pueda desarrollarse con seguridad jurídica, transparencia suficiente y respeto a los derechos de quienes producen conocimiento. La identificación de fuentes, las reservas de derechos técnicamente eficaces, los acuerdos de licencia y los procedimientos de reclamación pueden contribuir a ese equilibrio, siempre que no se presenten como soluciones automáticas para problemas jurídicos diferentes.

La pregunta decisiva es, en último término, qué modelo de cultura jurídica y científica queremos promover. Una sociedad que facilita el acceso al conocimiento necesita autores capaces de seguir investigando y publicando; y una industria tecnológica que se beneficia de ese conocimiento debe operar dentro de reglas que permitan determinar qué usos están autorizados y cuáles requieren otra justificación jurídica. El progreso no exige elegir entre inteligencia artificial y derechos de autor. Exige establecer las condiciones bajo las cuales ambas realidades pueden coexistir sin que la innovación se sostenga sobre la invisibilidad del trabajo ajeno.

Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos

Notas y referencias

  1. Reuters. (2026, 12 de octubre). NYT, Economist among publishers joining coalition to curb unpaid AI use. https://www.reuters.com/legal/litigation/nyt-economist-among-publishers-joining-coalition-curb-unpaid-ai-use-2026-10-12/

  2. España. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente art. 17. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

  3. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, arts. 3 y 4. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj

  4. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, art. 53. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj© Santiago Carretero. Todos los derechos reservados, salvo los expresamente concedidos mediante la licencia que se indica a continuación.

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