La inteligencia artificial también contamina: justicia ambiental y responsabilidad de los centros de datos


Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos

1. El coste material de una tecnología aparentemente inmaterial

El 20 de octubre de 2026, Reuters informó de que una jueza federal estadounidense había rechazado la petición de la Administración de Donald Trump de poner fin a una demanda presentada por la Asociación Nacional para el Progreso de las Personas de Color (NAACP) contra xAI, la empresa de inteligencia artificial vinculada a Elon Musk. La organización y su delegación en Misisipi sostienen que la compañía y una filial construyeron y operaron en Southaven, Misisipi, una instalación de generación eléctrica mediante turbinas de gas sin los permisos ambientales exigibles. Según la demanda, la instalación proporciona energía a un centro de datos destinado a las operaciones de inteligencia artificial de la empresa. La resolución judicial no declara probadas esas infracciones: permite que el litigio continúe y delimita, además, las facultades de intervención de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA) en una acción judicial promovida por particulares (Scarcella, 2026).

La noticia tiene interés más allá del conflicto concreto. Nos obliga a contemplar la inteligencia artificial desde una perspectiva que a menudo queda fuera de los debates sobre innovación, productividad y derechos digitales. Los sistemas de IA necesitan centros de datos, capacidad de cálculo, redes de comunicación, refrigeración y un suministro energético constante. Su aparente inmaterialidad descansa, por tanto, en infraestructuras físicas que ocupan territorio y pueden producir consecuencias ambientales. La cuestión jurídica aparece cuando la expansión de esas infraestructuras entra en tensión con la salud, el entorno y los derechos de quienes viven cerca de ellas.

No se trata de sostener que toda instalación vinculada a la inteligencia artificial sea contaminante ni de atribuir a una empresa una infracción antes de que se pruebe. Se trata de exigir que la innovación tecnológica se desarrolle dentro del marco jurídico aplicable y que sus costes materiales no queden invisibilizados por el valor económico o científico de sus resultados. La eficiencia de un sistema, la utilidad de sus aplicaciones o la inversión que moviliza no dispensan del cumplimiento de las normas ambientales.

En Estados Unidos, la Clean Air Act establece un marco federal de protección de la calidad del aire, con obligaciones y procedimientos de autorización cuya aplicación puede corresponder a las autoridades estatales y federales. La EPA identifica expresamente los centros de datos y sus instalaciones de generación eléctrica entre los ámbitos que requieren atención regulatoria, incluidas las emisiones procedentes de motores y turbinas estacionarios (U.S. Environmental Protection Agency, s. f.). El caso de Misisipi pone de relieve una cuestión elemental del Estado de Derecho: las exigencias legales deben aplicarse también cuando la actividad regulada se presenta como parte de una transformación tecnológica estratégica.

2. Justicia ambiental: quién recibe los beneficios y quién soporta los costes

El problema adquiere una dimensión filosófico-jurídica cuando observamos cómo se distribuyen los beneficios y las cargas de la innovación. Los servicios de inteligencia artificial pueden utilizarse a miles de kilómetros de las instalaciones que los hacen posibles. En cambio, los efectos de una infraestructura energética —desde las emisiones hasta el ruido o la presión sobre los recursos locales— pueden concentrarse en una comunidad determinada. Surge así una posible asimetría: los beneficios económicos se extienden entre empresas, inversores y usuarios, mientras que determinados costes pueden recaer sobre personas que no han participado en las decisiones de instalación ni reciben una parte equivalente de sus ventajas.

Esta cuestión pertenece al ámbito de la justicia ambiental. El concepto no se limita a determinar si una actividad cumple formalmente los límites de emisión establecidos por la normativa. También invita a examinar cómo se distribuyen los riesgos ambientales, qué posibilidades reales tienen las comunidades afectadas de intervenir en las decisiones y si disponen de mecanismos eficaces para defender sus derechos. En el litigio promovido por la NAACP, la dimensión ambiental se vincula expresamente con la defensa de comunidades que, según la organización, soportan de forma desproporcionada los efectos de la instalación cuestionada. Esta alegación forma parte de la posición de la demandante y no debe confundirse con un hecho definitivamente establecido por sentencia.

Desde la Filosofía del Derecho, el asunto permite recuperar una distinción fundamental entre legalidad y legitimidad. La legalidad exige que las actuaciones empresariales respeten las normas vigentes, incluidas las autorizaciones administrativas y los límites ambientales. La legitimidad, en un sentido más amplio, obliga a preguntarse si las decisiones que afectan intensamente a una comunidad se adoptan con información suficiente, participación efectiva y una distribución razonable de las cargas. Ambas dimensiones se relacionan, pero no son idénticas: una autorización no elimina por sí sola todos los interrogantes sobre justicia distributiva, y una finalidad socialmente valiosa no convierte en lícita una actividad que infrinja la ley.

Tampoco cabe resolver el problema contraponiendo sin más innovación y protección ambiental. La actividad económica y la transición tecnológica pueden generar beneficios colectivos, pero estos no justifican que los riesgos se impongan unilateralmente a terceros. Una sociedad que promueve la inteligencia artificial debe preguntarse qué condiciones ambientales, laborales y sociales considera irrenunciables para su desarrollo. El progreso no puede medirse exclusivamente por la potencia de cálculo, la velocidad de los modelos o el rendimiento empresarial; también debe valorarse por el respeto a las personas y a las condiciones materiales que hacen posible una vida digna.

3. Responsabilidad jurídica y límites del poder tecnológico

El caso plantea, finalmente, una cuestión sobre el papel de las instituciones. La capacidad financiera y tecnológica de las grandes empresas puede otorgarles una influencia considerable en la configuración de infraestructuras esenciales. Pero esa capacidad no les atribuye la facultad de determinar unilateralmente qué riesgos deben asumir las comunidades ni qué nivel de protección ambiental resulta aceptable. Corresponde al ordenamiento jurídico establecer las obligaciones aplicables, a las autoridades competentes supervisar su cumplimiento y a los tribunales resolver las controversias conforme al Derecho.

La resolución comunicada por Reuters tiene una relevancia procesal concreta: la jueza rechazó que la Administración pudiera poner fin unilateralmente a la demanda en las circunstancias examinadas. Según la información publicada, la EPA podía intervenir, pero la legislación invocada no le confería una potestad general para terminar por sí sola el litigio cuando no estuviera promoviendo una actuación de ejecución relacionada. La decisión no resuelve el fondo de las acusaciones contra xAI; reafirma, en el marco procesal discutido, que la intervención de la Administración está sometida a los límites que establece la ley (Scarcella, 2026).

Esta precisión importa porque el Estado de Derecho no consiste únicamente en disponer de normas ambientales. Exige también que los poderes públicos actúen dentro de sus competencias y que existan vías judiciales para discutir las actuaciones de los particulares y de la propia Administración. Cuando están en juego bienes colectivos como la calidad del aire y la salud pública, el acceso a la justicia puede ser decisivo para que las obligaciones legales no queden reducidas a una declaración formal.

La conclusión es aplicable más allá de Estados Unidos. Europa y España también deben afrontar el crecimiento de las infraestructuras digitales, su demanda energética y sus efectos territoriales. Las respuestas jurídicas concretas dependen de la normativa aplicable en cada jurisdicción, pero el principio de fondo es común: ninguna actividad económica, por innovadora que sea, queda al margen de las exigencias ambientales y de los mecanismos de control previstos por el ordenamiento.

La inteligencia artificial no puede considerarse sostenible únicamente porque sus aplicaciones contribuyan a mejorar determinados servicios o procesos. Su evaluación exige atender al ciclo material que la sostiene y a la distribución social de sus consecuencias. La responsabilidad jurídica comienza por cumplir las normas; la justicia ambiental requiere, además, que los beneficios del progreso no se construyan a costa de trasladar injustificadamente sus riesgos a quienes tienen menos capacidad para evitarlos.

La cuestión decisiva no es frenar la inteligencia artificial, sino asegurar que su desarrollo sea compatible con la protección ambiental, la igualdad y el control democrático. Una tecnología puede ser extraordinariamente avanzada y, sin embargo, plantear problemas elementales de justicia. Precisamente por ello, el Derecho debe acompañar la innovación sin convertirse en un instrumento subordinado a ella.

Referencias

Scarcella, M. (2026, 20 de octubre). Trump administration loses bid to block NAACP lawsuit against Musk's xAI over data center. Reuters. https://www.reuters.com/legal/government/us-judge-rejects-trump-administration-bid-block-naacp-lawsuit-against-musks-xai-2026-10-20/

National Association for the Advancement of Colored People. (2026, 14 de abril). NAACP sues xAI for illegal pollution from data center power plant. https://naacp.org/articles/naacp-sues-xai-illegal-pollution-data-center-power-plant

U.S. Environmental Protection Agency. (s. f.). Clean Air Act resources for data centers. Consultado el 21 de octubre de 2026. https://www.epa.gov/stationary-sources-air-pollution/clean-air-act-resources-data-centers

U.S. Environmental Protection Agency. (2026, 1 de junio). Clean Air Act permitting in Mississippi. https://www.epa.gov/caa-permitting/clean-air-act-permitting-mississippi

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