La responsabilidad social de la inteligencia artificial: del beneficio empresarial al interés general
La responsabilidad social de la inteligencia artificial: del beneficio empresarial al interés general
Santiago Carretero Sánchez
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Rey Juan Carlos
La empresa tecnológica ante una nueva responsabilidad jurídica
El desarrollo de la inteligencia artificial está obligando a revisar una cuestión clásica de la Filosofía del Derecho: ¿hasta dónde llegan las obligaciones de una empresa cuando su actividad, además de generar beneficios privados, puede transformar profundamente las condiciones de vida de la sociedad? La pregunta ha adquirido actualidad con el anuncio realizado por Anthropic el 18 de octubre de 2026. La compañía, creadora de Claude, ha comunicado su intención de destinar inicialmente el 5 % de sus acciones a un nuevo fondo de beneficio público, sujeto a la aprobación de sus accionistas, con la posibilidad de incrementar esa participación a medida que aumente el valor de la empresa. Entre las posibles finalidades del fondo se encuentran las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro y las ayudas directas a determinados colectivos, incluidos los trabajadores afectados por los cambios económicos asociados a la inteligencia artificial.¹
La iniciativa merece atención, pero su importancia no reside únicamente en la cantidad de recursos que pueda movilizar. Lo verdaderamente relevante es que plantea una cuestión sobre la posición de las empresas tecnológicas en el orden social: ¿deben limitarse a cumplir la legislación aplicable y a responder ante sus accionistas, o han de asumir también responsabilidades específicas por los efectos que sus decisiones producen sobre terceros? La pregunta no es nueva. La actividad empresarial siempre ha estado sometida a exigencias jurídicas que van más allá de la obtención de beneficios, desde el respeto a los derechos de los trabajadores hasta la protección de los consumidores y del medio ambiente. Sin embargo, la inteligencia artificial introduce una particularidad: determinadas decisiones empresariales pueden alterar, en un plazo relativamente breve, el funcionamiento de sectores enteros, las condiciones de acceso a la información y las oportunidades profesionales de millones de personas.
Conviene distinguir, desde el principio, tres planos que a menudo se presentan como si fueran equivalentes. La filantropía consiste en destinar voluntariamente recursos a finalidades consideradas beneficiosas para la sociedad. La responsabilidad social empresarial comprende compromisos y prácticas orientados a gestionar los efectos sociales y ambientales de la actividad económica. La responsabilidad jurídica, en cambio, nace de normas que imponen deberes exigibles y establecen, cuando corresponde, mecanismos de supervisión y consecuencias por su incumplimiento. Una empresa puede desarrollar una intensa actividad filantrópica sin que ello demuestre, por sí mismo, que cumple todas sus obligaciones jurídicas; del mismo modo, cumplir la ley no convierte necesariamente en suficiente su contribución al interés general. Confundir estos tres planos conduce a atribuir a los compromisos voluntarios un alcance que solo las normas, las instituciones y los procedimientos de control pueden garantizar.
Del compromiso voluntario a la legitimidad de las decisiones
La iniciativa de Anthropic abre un interrogante que debe examinarse con especial cuidado: ¿quién determina qué debe entenderse por beneficio público cuando los recursos y las decisiones permanecen vinculados a una empresa privada? El anuncio de la compañía prevé que el fondo pueda apoyar proyectos sociales y, entre otros ámbitos, abordar los efectos de la IA sobre el empleo. Sin embargo, la empresa ha indicado que ofrecerá más información sobre la estructura y la gobernanza del fondo en los próximos meses. Por tanto, todavía no cabe valorar de manera definitiva su funcionamiento, los criterios de selección de los beneficiarios ni las garantías concretas de transparencia y rendición de cuentas.²
Desde la Filosofía del Derecho, este punto resulta fundamental. El interés general no puede identificarse sin más con aquello que una organización privada considera conveniente financiar. Las empresas poseen conocimientos técnicos, capacidad económica y una proximidad a la innovación que pueden resultar muy valiosos para resolver problemas colectivos. Pero esa capacidad no les confiere automáticamente legitimidad para decidir, sin controles adecuados, qué necesidades sociales deben recibir atención prioritaria o qué grupos merecen compensación. En una sociedad democrática, las decisiones que afectan a derechos, oportunidades y condiciones básicas de convivencia requieren procedimientos justificables, criterios públicos y posibilidades reales de crítica. La cuestión no consiste en negar la aportación de las empresas, sino en evitar que su poder económico se transforme, por sí solo, en autoridad para definir el bien común.
La reflexión conecta con una distinción esencial entre legalidad y legitimidad. Una actuación puede ser formalmente lícita y, sin embargo, suscitar dudas acerca de su justificación pública, de la distribución de sus beneficios o de la manera en que reparte sus costes. En el caso de la inteligencia artificial, esta diferencia adquiere especial importancia porque las ventajas económicas de la automatización pueden concentrarse en determinados actores mientras que parte de sus consecuencias recaen sobre trabajadores, consumidores o comunidades que no han participado en las decisiones empresariales. Un fondo de beneficio público puede contribuir a corregir algunos efectos, pero no sustituye el debate sobre las reglas generales que deben gobernar el desarrollo y la implantación de estas tecnologías.
Por ello, el compromiso voluntario debe valorarse sin ingenuidad y sin prejuicios. Sería equivocado descartarlo por proceder de una empresa privada: los recursos económicos, la investigación y la capacidad de actuación de las compañías pueden contribuir de manera significativa a afrontar problemas colectivos. Pero también sería prematuro considerar que una aportación económica resuelve por sí sola las cuestiones de responsabilidad. Para evaluar su alcance será necesario conocer quién administra los recursos, qué criterios rigen su distribución, qué información se publica, qué controles existen y cómo se determina si las medidas adoptadas producen resultados efectivos. El valor de una iniciativa de esta naturaleza depende tanto de sus recursos como de la calidad de sus instituciones.
El interés general no puede depender exclusivamente de la voluntad empresarial
La cuestión resulta especialmente visible en el empleo. La inteligencia artificial puede incrementar la productividad, facilitar nuevas actividades y mejorar determinados servicios, pero también puede transformar ocupaciones, desplazar tareas y exigir procesos de adaptación profesional. Anthropic ya había anunciado un compromiso de 200 millones de dólares para estudiar y abordar los efectos de la IA sobre el mercado laboral, y presenta el nuevo fondo como una vía que permitiría explorar otras formas de intervención.³ Es una señal de que el problema no puede reducirse a una discusión sobre innovación y competitividad: también exige considerar cómo se distribuyen sus beneficios, quién soporta sus costes y qué instituciones deben proteger a las personas durante las transiciones económicas.
No obstante, la protección de los afectados no puede quedar confiada exclusivamente a la generosidad de las compañías que desarrollan estas tecnologías. Los poderes públicos conservan una responsabilidad insustituible en la elaboración de las normas, la protección de los derechos, la formación profesional y la garantía de condiciones de competencia adecuadas. A las empresas corresponde actuar con diligencia, conocer y gestionar los riesgos de sus decisiones y respetar las obligaciones que les impone el ordenamiento. A las instituciones democráticas les corresponde establecer las reglas generales, controlar su cumplimiento y asegurar que las decisiones que afectan a la colectividad puedan justificarse ante ella. La cooperación entre ambos ámbitos es deseable; la sustitución de la responsabilidad pública por compromisos privados discrecionales sería, en cambio, una solución insuficiente.
Esta reflexión conduce a una conclusión que trasciende el anuncio de una compañía concreta. La inteligencia artificial no plantea únicamente un problema de seguridad técnica ni una cuestión de rentabilidad económica. Plantea también un problema de justicia: cómo ordenar una transformación capaz de producir grandes beneficios sin abandonar a quienes carecen de medios para adaptarse a ella; cómo reconocer la iniciativa privada sin permitir que el poder económico sustituya a la deliberación democrática; y cómo convertir las promesas de responsabilidad en compromisos verificables. La respuesta requiere normas adecuadas, instituciones independientes, información pública y mecanismos de evaluación que permitan distinguir los resultados efectivos de las declaraciones de intención.
El auténtico alcance de la responsabilidad social de la inteligencia artificial no se medirá solo por el porcentaje de acciones que una empresa decida destinar a una finalidad benéfica. También dependerá de la manera en que desarrolle sus productos, gestione sus riesgos, trate a quienes trabajan con sus sistemas y responda ante las consecuencias de sus decisiones. La filantropía puede ser valiosa; la responsabilidad empresarial, necesaria; y la regulación jurídica, imprescindible. Pero ninguna de ellas debe confundirse con las demás. Si la inteligencia artificial va a ocupar un lugar cada vez más relevante en la organización de la sociedad, el interés general no puede descansar exclusivamente en la voluntad de quienes poseen la tecnología. Debe encontrar expresión en reglas legítimas, deberes exigibles y garantías al servicio de todos.
Notas y referencias
Anthropic. (2026, 18 de octubre). Investing in the public benefit. https://www.anthropic.com/news/public-benefit-fund
Associated Press. (2026, 18 de octubre). Anthropic commits 5% of its stock to a new 'public benefit' fund. https://apnews.com/article/8181332fbbc48f2ef9447cef096f14de
Cinco Días. (2026, 19 de octubre). Anthropic transferirá el 5% de sus acciones a un fondo para donaciones con el que busca mitigar el impacto laboral de la IA. https://cincodias.elpais.com/companias/2026-10-19/anthropic-transferira-el-5-de-sus-acciones-a-un-fondo-para-donaciones-con-el-que-busca-mitigar-el-impacto-laboral-de-la-ia.html
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