La soberanía digital europea ante la inteligencia artificial: ¿de quién depende la tecnología que utilizamos?
La soberanía digital europea ante la inteligencia artificial: ¿de quién depende la tecnología que utilizamos?
El 3 de junio de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento conocida como Cloud and AI Development Act (CADA), destinada a reforzar las capacidades europeas en computación en la nube e inteligencia artificial. La iniciativa aborda una cuestión cada vez más importante: ¿hasta qué punto podemos controlar los servicios digitales de los que dependen nuestras empresas, nuestras administraciones y buena parte de nuestra vida cotidiana?
Conviene precisar desde el principio que, a fecha de 23 de octubre de 2026, el CADA es una propuesta legislativa en tramitación, no un Reglamento definitivamente aprobado y vigente. Por tanto, sus disposiciones deben interpretarse como medidas proyectadas, cuyo contenido puede cambiar durante el procedimiento legislativo ordinario. Esta distinción es fundamental para no atribuir a la iniciativa efectos jurídicos que todavía no tiene.
La soberanía digital no consiste simplemente en almacenar datos en servidores situados en Europa. También importa quién administra la infraestructura, quién puede decidir sobre sus condiciones de funcionamiento, qué legislación puede afectar al proveedor y hasta qué punto una organización puede cambiar de servicio sin poner en peligro su actividad. Una Administración puede utilizar centros de datos ubicados en territorio europeo y, aun así, depender de tecnología, licencias o decisiones empresariales que dificulten su autonomía. La cuestión no es desconfiar de todos los proveedores extranjeros, sino comprender qué dependencias existen y qué garantías necesitamos.
La propuesta del CADA intenta responder a este desafío mediante varias medidas. Entre ellas figura un marco europeo de soberanía de los servicios de nube, con distintos niveles de garantía para su utilización por instituciones de la Unión y organismos del sector público. La idea es que los requisitos puedan adecuarse a las necesidades y los riesgos de cada servicio. No toda aplicación administrativa necesita el máximo nivel de protección, pero tampoco resulta razonable tratar del mismo modo una herramienta auxiliar y una infraestructura de la que dependa un servicio público esencial. La proporcionalidad debe ser un criterio central, junto con la seguridad, la continuidad y la posibilidad de supervisar el servicio.
La contratación pública también ocupa un lugar importante en esta iniciativa. La propuesta contempla criterios para valorar las ofertas que contribuyan al desarrollo del ecosistema europeo de nube e inteligencia artificial, además de medidas de apoyo a empresas innovadoras y mecanismos de cooperación entre entidades públicas. Todo ello puede favorecer una oferta más diversa y reducir determinadas dependencias. Sin embargo, habrá que comprobar cómo se concretan estos criterios: la autonomía tecnológica no debería convertirse en una preferencia indiscriminada, ni desplazar los principios de transparencia, competencia, igualdad de trato y proporcionalidad que deben orientar la contratación pública.
Este debate no comienza desde cero. El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, el Reglamento General de Protección de Datos, la Directiva NIS2 sobre ciberseguridad y el Reglamento de Datos ya establecen obligaciones relevantes en sus respectivos ámbitos. Pero cumplir las normas de protección de datos o de seguridad no garantiza, por sí solo, que una organización pueda sustituir fácilmente a su proveedor o mantener sus servicios ante una interrupción. Son problemas relacionados, aunque diferentes, y la futura regulación deberá coordinarse con el marco jurídico existente.
Por eso, la cuestión más interesante del CADA no es únicamente cuántos centros de datos se construirán en Europa o qué empresas desarrollarán nuevos modelos de IA. También importa que las administraciones puedan explicar por qué eligen una infraestructura, evaluar los riesgos de esa elección, proteger la información y disponer de alternativas razonables si el servicio deja de responder a sus necesidades. La tecnología puede contratarse, pero la responsabilidad pública no desaparece con el contrato.
A fecha de hoy, el resultado definitivo dependerá de la tramitación legislativa y de las modificaciones que puedan introducir el Parlamento Europeo y el Consejo. Todavía es pronto para afirmar que la propuesta resolverá los problemas de dependencia tecnológica. Sí permite, sin embargo, plantear una pregunta necesaria: ¿qué significa realmente ser autónomos en una sociedad que depende cada vez más de sistemas digitales que no siempre controla?
La respuesta no se encuentra solo en la ubicación de los servidores. También depende de la capacidad de decidir, supervisar, mantener y, cuando sea necesario, sustituir la tecnología utilizada. El reto europeo consiste en convertir esa capacidad en garantías concretas, sin perder de vista la competencia, la seguridad jurídica y las necesidades reales de quienes utilizan estos servicios.
Referencias normativas y documentales
Comisión Europea. (2026, 3 de junio). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de computación en la nube e inteligencia artificial (COM(2026) 502 final; procedimiento 2026/0138(COD)). EUR-Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52026PC0502
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2022). Directiva (UE) 2022/2555, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión. https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2023). Reglamento (UE) 2023/2854, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
EUR-Lex. (2026). Procedimiento legislativo 2026/0138(COD): propuesta de Reglamento sobre el ecosistema europeo de computación en la nube e inteligencia artificial. https://eur-lex.europa.eu/procedure/EN/2026_138
Salvedad editorial
El análisis del CADA se refiere a una propuesta legislativa, no a una norma vigente. Las referencias normativas complementarias corresponden a instrumentos oficiales de la Unión Europea. Antes de publicar, conviene volver a comprobar el estado del procedimiento y la correspondencia exacta entre el texto de la propuesta y las medidas descritas. No se ha podido verificar exhaustivamente el archivo completo del blog para descartar todos los posibles solapamientos temáticos.
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