La voz como identidad jurídica: el nuevo frente de protección frente a la inteligencia artificial
La voz como identidad jurídica: el nuevo frente de protección frente a la inteligencia artificial
5 de octubre de 2026
Por Santiago Carretero Sánchez, Profesor Titular de la Urjc, Abogado
La inteligencia artificial está obligando al Derecho a proteger algo que hasta hace muy poco parecía imposible de separar de la propia persona: su voz. La noticia conocida hoy en Italia resulta especialmente significativa. La primera ministra italiana, Giorgia Meloni, ha solicitado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca sonora de una grabación en la que pronuncia su propio nombre. La iniciativa se produce en un contexto en el que la clonación de voz mediante inteligencia artificial permite generar declaraciones que una persona nunca ha pronunciado, pero que pueden resultar prácticamente indistinguibles de su voz real. La solicitud se encuentra todavía en fase de examen y, por tanto, no puede hablarse todavía de una protección marcaria concedida. Pero el interés jurídico del caso no depende de cuál sea finalmente la decisión de la Oficina. Lo verdaderamente relevante es la pregunta que plantea: ¿puede el Derecho proteger una característica personal cuando la tecnología permite reproducirla sin necesidad de reproducir físicamente a la persona?
La primera precisión resulta esencial. Meloni no está patentando su voz ni convirtiéndola en una propiedad intelectual exclusiva. Lo que ha solicitado es una marca sonora, una figura reconocida por el Derecho de marcas de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2017/1001 admite expresamente que una marca pueda estar constituida por sonidos siempre que pueda cumplir su función distintiva y ser representada de manera que permita determinar con claridad y precisión el objeto de la protección (Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea, 2017, arts. 4 y 7). La diferencia no es meramente técnica. Registrar una voz como marca no significa adquirir un derecho absoluto sobre cualquier sonido semejante ni impedir toda imitación vocal. Significa, en determinadas condiciones, dotar a una determinada configuración sonora de una protección jurídica dentro del sistema marcario y respecto de los productos o servicios correspondientes. Por eso sería incorrecto afirmar que la iniciativa de Meloni permite «prohibir los deepfakes». Su importancia es otra: añade una posible herramienta jurídica a la protección de la identidad sonora frente a determinados usos no autorizados.
Y aquí aparece la verdadera novedad. La legislación española ya conocía la voz como elemento jurídicamente protegido. El artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. El problema es que aquella regulación fue concebida en un contexto tecnológico radicalmente distinto. Para utilizar la voz de otra persona era necesario disponer normalmente de una grabación, reproducirla o imitarla. La inteligencia artificial ha introducido una situación diferente: puede generarse una nueva voz que no procede de una grabación concreta de la persona, pero que reproduce suficientemente sus características para que el público la identifique con ella. Ya no hablamos solamente de utilizar una voz ajena. Podemos estar hablando de fabricar una intervención que nunca existió y atribuírsela a alguien que jamás la realizó. La diferencia es decisiva para el Derecho, porque obliga a pasar de la protección de una grabación a la protección de una identidad susceptible de reconstrucción sintética.
Por eso la cuestión tampoco puede resolverse únicamente mediante el Derecho de propiedad intelectual. Una voz puede ser, simultáneamente, atributo de la personalidad, dato susceptible de tratamiento, elemento distintivo de una actividad profesional o comercial y vehículo para generar un contenido sintético. El Reglamento europeo de inteligencia artificial añade otra pieza a este sistema al establecer determinadas obligaciones de transparencia respecto de contenidos de audio, imagen o vídeo generados o manipulados mediante IA, incluidos determinados deepfakes (Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea, 2024, art. 50.4). El resultado es un verdadero mosaico de protecciones jurídicas, en el que pueden intervenir el Derecho de la personalidad, la protección de datos, el Derecho de marcas, la propiedad intelectual, la responsabilidad civil y, en determinados casos, el Derecho penal. Ninguna de estas disciplinas resuelve por sí sola el problema. Precisamente ahí reside uno de los grandes desafíos jurídicos de la inteligencia artificial: una misma conducta tecnológica puede producir simultáneamente varios tipos de lesión jurídica.
El caso de Meloni adquiere todavía mayor relevancia por su dimensión política. Una voz sintética de un cantante puede utilizarse para una finalidad comercial; una voz sintética de un dirigente político puede fabricar una declaración inexistente sobre una guerra, unas elecciones, una crisis económica o una decisión gubernamental. En ese momento el problema deja de ser exclusivamente individual y puede afectar a la integridad del espacio público y a la confianza democrática. La posibilidad técnica de hacer que alguien parezca decir lo que nunca dijo introduce una forma particularmente sofisticada de suplantación. El ciudadano no recibe simplemente información falsa: recibe una información falsa acompañada de uno de los elementos que tradicionalmente utilizamos para verificar su autenticidad, la propia voz del emisor.
Quizá por eso el verdadero significado jurídico de esta noticia no esté en determinar si una primera ministra puede registrar su voz como marca. La cuestión de fondo es mucho más amplia: qué parte de nuestra identidad puede ser jurídicamente protegida cuando una máquina puede aprender a reproducirla. Durante décadas el Derecho ha hablado del derecho al nombre, al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La inteligencia artificial introduce ahora una dimensión adicional: la posibilidad de construir representaciones sintéticas de una persona sin su intervención y, en ocasiones, contra su voluntad. La voz constituye uno de los primeros territorios donde esta transformación resulta especialmente visible.
La marca puede ser una herramienta útil, pero no debería confundirse con el fundamento de la protección. Una persona no adquiere su identidad porque consiga registrarla ante una oficina de propiedad intelectual. La cuestión que se abre ahora es si el ordenamiento necesita desarrollar una concepción más amplia de la identidad digital reproducible, capaz de proteger no solamente fotografías, grabaciones o nombres, sino también aquellos rasgos personales que una inteligencia artificial puede reconstruir y poner nuevamente en circulación.
La voz de Meloni es, en este sentido, mucho más que una curiosidad jurídica. Es un aviso de lo que viene. Si una máquina puede reproducir nuestra voz, nuestro rostro o nuestra forma de expresarnos, el Derecho tendrá que decidir dónde termina la imitación legítima y dónde comienza la apropiación de la identidad ajena. Y quizá la pregunta decisiva de los próximos años no sea ya quién es propietario de un contenido generado por inteligencia artificial, sino algo todavía más elemental: quién tiene derecho a decidir cuándo una máquina puede hacerse pasar por nosotros.
Referencias
European Union Intellectual Property Office. (2026). Trade marks: Sound marks and representation requirements. EUIPO.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Boletín Oficial del Estado, núm. 115, de 14 de mayo de 1982.
Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea. (2017). Reglamento (UE) 2017/1001, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, L 154.
Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Diario Oficial de la Unión Europea.
Reuters. (2026, 5 de octubre). Italy PM Meloni seeks EU trademark for her voice amid AI deepfake risks. Reuters.

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